SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.4.

Para aplicar el referido Programa y establecer los mecanismos reglamentarios respectivos, se emitió el Decreto Supremo (DS) 27149  de 2 de septiembre de 2003, el que regula en su Capítulo IV “Tratamiento para los vehículos indocumentados”, de los arts. 32 al 35, el procedimiento para que éstos puedan acogerse al mismo, disponiéndose en el art. 32, lo siguiente:

Si con posterioridad al despacho de regularización tributaria se evidencia que el vehículo fue internado después del 31 de diciembre de 2002, la administración aduanera anulará la declaración de mercancías de importación e iniciará la acción penal aduanera contra el declarante y los que resultaren responsables, consolidándose a favor del Estado los tributos aduaneros pagados con dicha declaración conforme establece el parágrafo VIII de la disposición transitoria tercera del Código Tributario.

2. En forma simultánea con la presentación de la declaración jurada entregará el vehículo automotor a un recinto aduanero habilitado al efecto por la Aduana Nacional en los lugares que operarán durante todo el período del Programa o en aquellos que se habiliten con carácter temporal. El responsable del recinto aduanero, bajo responsabilidad, efectuará la inspección física del vehículo y emitirá el parte de recepción y el formulario de registro de vehículos, consignando las características que la Aduana Nacional establezca mediante resolución administrativa de carácter general.

3. En el formulario de registro de vehículos, la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), certificará que el vehículo no tiene denuncia de robo y establecerá los números de chasis y motor correctos. Esta certificación será otorgada por funcionarios de DIPROVE asignados dentro del recinto aduanero. En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE.

Procedimiento del cual se advierte que la Aduana Nacional es el órgano competente para determinar la base imponible que deberán cancelar los que se acojan al programa transitorio, autorizar la entrega del vehículo por parte del responsable del recinto aduanero y remitir el vehículo indocumentado a DIPROVE, cuando exista denuncia de robo; siendo una atribución privativa de dicha entidad resolver las solicitudes de los interesados que se acojan al referido Programa Excepcional, con relación a la prosecución, paralización o conclusión del trámite de nacionalización, al ser dicho organismo el que debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 32 del DS 27149, así como lo prescrito por los Decretos Supremos (DDSS) 27474, 27627 y demás normas y resoluciones aplicables. Al efecto, se tienen las SSCC 0354/2004-R,  0236/2006-R, 0895/2006-R, entre otras.