SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es propietario de un automóvil marca Mercedes Benz, año de fabricación 1946, de procedencia alemana, que le pertenece a título de compra de su anterior propietario; habiendo presentado su vehículo ante la Aduana Nacional de Bolivia, el 12 de diciembre de 2003, en atención a la regularización de vehículos y en aplicación al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario Boliviano (CTB), a fin de contar con una póliza de importación que le permita obtener una placa de circulación nueva.

Indica que dentro del trámite interno de la Aduana Nacional, se verificó inicialmente que su automóvil no contaba con plaqueta de fabricación ni número de chasis estampado, por lo que acompañó la referida plaqueta sin vestigios de alteración mediante memorial dirigido a la Fiscalía adscrita a la Aduana, habiéndose extraviado “misteriosamente” tanto la plaqueta como el memorial, contando su persona únicamente con una copia sellada del citado memorial. Asimismo, la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), mediante informe de 23 de diciembre de 2003, determinó que su automóvil no era robado, por lo que procedía su nacionalización; disponiendo la Fiscal de Materia, Carmen Sanjinés, mediante Resolución de 1 de noviembre de 2004, en cumplimiento de la instrucción AN-GNNGC-DNPNC-FO 188/04 de la Gerencia de la Aduana, se proceda con el trámite consignando el número de “FRV” en lugar del número de chasis.

Por otra parte, ante el conocimiento de que funcionarios del Instituto Pedro Domingo Murillo procederían con la marcación del número de chasis, se apersonó ante el Gerente Regional recurrido para dar su consentimiento mediante memorial de 17 de junio de 2005, hecho que no sucedió; por lo que presentó nuevo memorial el 20 de enero de 2006, expresando su preocupación por el estado de conservación del vehículo ingresado en esas dependencias, reclamando además el extravío de la plaqueta de fabricación y reiterando su conformidad con la marcación del número de chasis, sin que haya merecido respuesta alguna hasta la fecha de interposición del recurso.

Finalmente, en vía de agotar todos los trámites administrativos correspondientes antes de recurrir a la tutela constitucional, estando pendiente aún la vía descrita en el art. 131 del CTB, el 24 de octubre de 2006, presentó solicitud de resolución al Gerente General de la Aduana Nacional de Bolivia, sin que tampoco haya obtenido respuesta alguna. Extremos por los que considera se vulneraron sus derechos a la petición, al haber formulado múltiples solicitudes sin que se le haya dado respuesta; a la propiedad privada, al ser propietario del vehículo cuya nacionalización se requirió, viéndose perjudicado en no poder usar y gozar de ese bien; y a la “seguridad jurídica”, ante la ilegal negativa de conclusión del trámite de nacionalización de un vehículo antiguo.