Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.
II.3. El 30 de marzo de 2004, el Técnico Documentalista de la Gerencia Regional de la Aduana de Cochabamba, Guillermo López Benavides, informó a la Fiscal de Materia, Carmen Sanjinés, que el vehículo del recurrente, ingresó a recinto aduanero el 12 de diciembre de 2003, no posee estampado alfanumérico en chasis, el motor “J” 311352 no presenta vestigios de adulteración en alfanuméricos y la plaqueta de fabricación fue erradicada (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concediendo
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Cumplimiento del principio de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- precautelando que dicho trámite prosiga hasta su conclusión evitando dilaciones injustificadas que atenten derechos fundamentales,
- APROBAR