SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.7.
II.7. El recurrente por memorial presentado el 20 de enero de 2006, al Gerente Regional de la Aduana de Cochabamba, señaló que pese a su conformidad con la comunicación interna AN-GNNGC-DNPNC-CI-410/05 de 4 de abril de 2005, emitida por la Gerencia Nacional, y al consentimiento para que la Escuela Industrial Pedro Domingo Murillo, realice su trabajo técnico en vehículos de fabricación anterior a 1977, hasta la fecha no pudo retirar su vehículo debidamente nacionalizado; solicitando que se ponga en conocimiento de la Gerencia Nacional el “tremendo” perjuicio económico que se estaría ocasionando a los propietarios de estos vehículos, por falta de una decisión firme y consolidada (fs. 17). No consta ninguna respuesta al referido memorial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concediendo
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Cumplimiento del principio de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- precautelando que dicho trámite prosiga hasta su conclusión evitando dilaciones injustificadas que atenten derechos fundamentales,
- APROBAR