SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

i)

El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, autoridad recurrida, debidamente notificado, mediante informe escrito cursante de fs. 31 a 32, manifestó que: i) Contra el recurrente, se inició proceso penal por estafa; a efectos de llevar adelante la audiencia para la aplicación de medidas cautelares y resolver su situación procesal, ante su inasistencia injustificada a reiteradas citaciones, el representante del Ministerio Público solicitó se expida mandamiento de aprehensión, mediante orden instruida al tener conocimiento de que el imputado se encontraría en el interior del país, solicitud que fue concedida; ii) Una vez aprehendido y conducido a su despacho, dispuso de forma inmediata la realización de la audiencia, en la que la defensa del recurrente solicitó se declare la ilegalidad de la aprehensión de su defendido, debido a que la misma se ejecutó con el mandamiento de aprehensión sin el despacho instruido en la ciudad de Cochabamba; iii) A tiempo de dictar la Resolución 169/08, la aprehensión no fue ilegal, pues estaba sustentada por mandamiento; aunque diligenciado con falta del despacho instruido, que no atañe su validez a entender del recurrente, porque fue encomendado para su ejecución al representante del Ministerio Público o al investigador asignado al caso; iv) En cuanto a la pretensión del recurrente, de que se disponga su inmediata libertad, no es posible, ya que su detención preventiva fue dispuesta de conformidad con el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en sus dos numerales; situación que difiere de la supuesta ilegalidad de su aprehensión; y, v) En el hipotético caso de declararse la ilicitud en la aprehensión del recurrente, de ninguna manera podía suspenderse la audiencia de aplicación de medida cautelar, ni mucho menos ignorar los aspectos que se desarrollan en dicha audiencia.