SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.5.1.

III.5.1. De la revisión de los antecedentes, se tiene que el Ministerio Público inició un proceso penal contra José Antonio Valenzuela Guzmán, por la presunta comisión del delito de estafa; posteriormente, efectúo la imputación formal, requiriendo como medida cautelar, la detención preventiva del ahora accionante, quien fue citado mediante edictos, por lo que solicitó al Juez recurrido, ahora autoridad demandada, extienda mandamiento de aprehensión con despacho instruido a la ciudad de Cochabamba, debido a que el imputado se encontraría en esa capital. Efectuada la aprehensión por el funcionario policial asignado a la investigación, el accionante fue puesto a disposición del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien ordenó su detención preventiva sin resolver previamente su situación jurídica respecto a la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, denunciada por el accionante en audiencia de consideración de medida cautelar efectuada el 3 de abril de 2008.

             Del informe emitido por la autoridad demanda, se corrobora que primero instaló la audiencia de consideración de medida cautelar, en la que ordenó la detención preventiva del accionante, para luego resolver su situación jurídica; documento en el que puntualiza: “A tiempo de dictar la Resolución 169/08, mi autoridad indicó que la aprehensión no fue ilegal ya que existía el mandamiento en cuestión…”; simultáneo a dictar la Resolución que resolvió la imposición de la medida cautelar, la autoridad demandada recién se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión denunciada por el accionante; siendo evidente que, durante el desarrollo de la audiencia, el accionante se encontraba privado de su libertad, sin que se haya pronunciado al respecto con antelación a la consideración de la medida cautelar.

             En lo referente al presunto acto ilegal cometido por el Juez demandado, en audiencia de consideración de medida cautelar, tomando en cuenta que nuestro sistema procesal penal se rige por la oralidad, los actos o resoluciones pronunciadas en audiencia, que causen algún agravio, pueden ser impugnadas también oralmente o dentro de los plazos establecidos en la norma procesal penal.