SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.3.

El recurso de hábeas corpus (art. 18 de la CPEabrg), hoy acción de libertad (art. 125 de la CPE), instituido por la Constitución Política del Estado como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora además su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es el resguardo y protección del derecho a la libertad, tanto física como de locomoción, extensible a la vida cuando se la pone en riesgo por una afectación a aquélla, cuando considere que su existencia está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, se constituye en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional.

Al respecto, el precepto constitucional antes mencionado, precisa: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Tomando en cuenta que, la libertad y la vida son derechos primordiales para el ser humano, la actual Constitución Política del Estado contempla como medio para proteger este derecho, a la acción de libertad, que de manera similar al recurso de hábeas corpus contenido en la Ley Fundamental abrogada, conserva sus características de sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación.

Precisamente, en función a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y a su alcance, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, entendimiento modulado por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que indica:

En ese sentido, para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso determinar previamente la imposibilidad de acudir directamente a los propios medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, antes de acudir a la jurisdicción constitucional; tutela que se activa en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haber agotado los mecanismos procesales específicos.