Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.1.
II.1. Según lo manifestado por el abogado del recurrente, en audiencia de hábeas corpus, a la pregunta formulada por Velia Guachalla Novillo, Presidenta de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, manifestó que en audiencia de medida cautelar, y posteriormente, no formuló ningún recurso contra las medidas cautelares impuestas (fs. 34 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus, actual acción de libertad
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR