SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 09/08 de 16 abril de 2008, cursante de fs. 35 y vta., declarando improcedente el recurso en base a lo siguiente: a) Hubo pronunciamiento jurisdiccional respecto a la infracción acusada, igualmente para disponer la detención preventiva. El Juez a quo, emitió Resolución fundamentada en los términos que establece el art. 236 del CPP; en consecuencia, el recurrente tenía expedita la vía del recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del CPP, para hacer los reclamos que considere pertinentes mediante un trámite sumario, pronto y efectivo, correspondiendo al tribunal de apelación su consideración y resolución en los plazos previstos por ley, siendo un medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones  y restricciones al derecho a la libertad del imputado, en el que el Tribunal Superior tiene la facultad de corregir en su caso los errores del inferior invocados en el recurso; y, b) Se constata que, el recurrente utilizó de manera directa el recurso de hábeas corpus sin agotar la vía ordinaria referida, pretendiendo que el Tribunal de garantías repare la supuesta infracción que podría haber sido considerada por el Tribunal de apelación, sólo cuando exista pronunciamiento del mismo, recién se activa el presente recurso; así lo establecen las “SS.CC. Nos. 133/00-R de 17 de febrero, 982/00 de 23 de octubre y otros, modulados por las SSCC Nos. 160/05-R de 23 de febrero, 1544/05-R de 1 de diciembre y 1039/05 de 5 de septiembre” (sic), aspectos que no concurren en el presente caso, de donde se deduce que no es viable la tutela solicitada por el recurrente.