Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El recurso de hábeas corpus, se recibió en el Tribunal Constitucional el 21 de abril de 2008; sin embargo, ante la dimisión de sus Magistrados, se interrumpió la resolución de causas. Con la designación de nuevas autoridades en este órgano de control de constitucionalidad, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, la causa fue sorteada el 29 de junio de 2010, por lo que la presente Sentencia es emitida dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus, actual acción de libertad
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR