SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Manifiesta que, según imputación formal del 19 de noviembre de 2007, e informe de 9 de febrero del mismo año, elaborado por el investigador asignado al caso, su domicilio real se encuentra consignado en la calle Venezuela 453, zona central de la ciudad de Cochabamba; empero, el Fiscal ordenó su citación por edictos en el Periódico “Jornada” y mediante memoriales de 21 de mayo de ese año, 17 de enero y 4 de marzo, ambos del 2008, aún cuando tenía conocimiento que contaba con domicilio conocido, solicitó se expida mandamiento de aprehensión con despacho instruido en su  contra, mismo que fue emitido el 19 de marzo del referido año y ejecutado el 2 de abril también del mismo año a horas 11:50, en la ciudad de Cochabamba, sin que previamente hubiera sido notificado personalmente, o en su caso, existiera en el cuaderno de investigación representación del asignado al caso, en sentido que el domicilio consignado en la imputación ya no era su dirección.

Señala que, en audiencia de consideración de medida cautelar, efectuada el 3 de abril de 2008, su defensa manifestó y demostró que la aprehensión fue ilegal, debido a que “no se respetó la Jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba y se procedió a mí aprehensión sin haberse obtenido ni la Orden Instruida ni haberse esta homologado en el Distrito Judicial de Cochabamba” (sic); hecho que vulnera la “SC 634/07-R”, que en su ratio decidendi, señala que previo a la consideración de medidas cautelares, el operador de justicia deberá declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, verificando si se dio cumplimiento a los elementos de licitud formal y material, para posteriormente considerar las medidas cautelares. En cumplimiento al principio de objetividad, el Ministerio Público solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, la autoridad judicial no consideró que su persona cuenta con domicilio, familia y desarrolla una actividad económica lícita, dictando la Resolución 169/2008, fecha en la cual indica que la aprehensión no fue “idónea”, “declarándose la ilegalidad de la detención”, limitándose a llamar la atención al Ministerio Público; declaración de ilegalidad que se dispuso de forma posterior a su detención preventiva, incumpliendo su función de Juez garantista, precisada en el Código de Procedimiento Penal.