SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.5.3.

III.5.3. En situaciones fácticas, como el caso presente, la SC 0008/2010-R ya citada, determina que: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas son nuestras); conforme lo expuesto, la acción de libertad no puede suplir los medios o recursos específicos que la Ley prescribe a efecto de la protección de los derechos fundamentales de manera inmediata y sólo de  manera excepcional se puede acudir a ésta jurisdicción cuando a consecuencia de haber agotado los recursos o medios idóneos establecidos específicamente el  acto ilegal o lesión al derecho a la libertad física persista. En el caso en análisis, el accionante tuvo una conducta negligente en el uso de los medios legales que el ordenamiento jurídico le proporciona para el restablecimiento de su derecho fundamental lesionado, ya que dejó transcurrir más de diez días desde la comisión del acto ilegal que denuncia a través de la presente acción de libertad, sin interponer ningún recurso legal previsto por el Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, la acción de libertad, de ninguna manera, puede suplir las instancias legales específicas y eficaces a las que previamente pudo acudir el accionante.