SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.5.2.
III.5.2. Como se tiene expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4, la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier lesión o vulneración que atente contra el derecho a la vida o la libertad, tutela que se activa siempre que no existan otros mecanismos o medios de protección específicos previstos en el ordenamiento jurídico para repararlos; y en caso de existir estado de indefensión absoluta, cuando el accionante no tuvo la oportunidad de asumir defensa debida, excepcionalmente se activa la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
En el caso en análisis, ni durante la audiencia de consideración de medida cautelar, ni posterior a ella - como manifestó el abogado del accionante en la audiencia de hábeas corpus - impugnó la Resolución a efectos de restablecer la lesión al derecho fundamental o garantía constitucional que denuncia como vulnerados, en consecuencia, el recurso de apelación incidental, se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato para restablecer el derecho conculcado o lesionado, que en ese momento tenía expedito el accionante, pudiendo haberlo hecho en audiencia o dentro del plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación con la resolución pronunciada (“169/08”), que impuso su detención preventiva.
Asumiendo que, la aprehensión se produjo el 2 de abril de 2008; la audiencia de consideración de medida cautelar, el 3 de ese mes y añoP, para finalmente, interponer el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, el 14 de abril de 2008; el tiempo transcurrido desde la presunta comisión del acto ilegal y la interposición de la acción de libertad, hace presumir que el accionante convalidó el acto lesivo a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, pues su actuación en el uso de los recursos idóneos y expeditos, específicamente previstos, debió ser inmediata, pues se trata de restablecer la libertad como derecho primario, cuya restricción sólo puede darse en casos concretamente determinados por ley, entendiendo que la libertad es la regla y la excepción es su restricción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus, actual acción de libertad
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR