SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

1)

El Fiscal recurrente, ratificó los fundamentos, petitorio del recurso, solicitud de medida cautelar y amplió su demanda, indicando: 1) Los informes de las autoridades recurridas, pretenden confundir su petición con una supuesta actitud tozuda de no devolver el vehículo, situación que no es evidente; el incidentista, incurre en delito de calumnia, al presentar una denuncia por incumplimiento a resoluciones judiciales, situaciones que ameritan el inicio del proceso correspondiente por la autoridad recurrente; 2) La camioneta, se encuentra en calidad de secuestrada y no de incautada, por lo que las autoridades recurridas no podían disponer su entrega y sus resoluciones no tienen fundamentación jurídica válida; 3) El incidentista, ahora tercero interesado, no se presentó a prestar su declaración dentro del proceso de lavado de dinero que se instauró contra su hermano Carlos Suárez Becerra, tiene una orden de aprehensión en su contra y no se presenta a la audiencia de amparo; 4) El Juez, aduce que el vehículo fue adquirido con anterioridad, sin considerar que el carnet de propiedad adjunto al incidente, consigna una fecha posterior a la comisión del delito; 5) El tercero interesado, acudió dos veces al Ministerio Público sin adjuntar el carnet de propiedad, fuera del plazo previsto por el “art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)”; y de manera errónea, estableció que existía controversia en el derecho propietario y la devolución le correspondía al órgano jurisdiccional; y, 6) El art. 255 del Código Penal (CP), que a decir de los Vocales recurridos, fue correctamente aplicado, hace referencia a la incautación y no al secuestro; asimismo, respecto al art. 189 del mismo texto legal, “en el supuesto de que existiera una tercera persona en el litigio, debería utilizarse el procedimiento civil” (sic); sin embargo, no existe memorial ni resolución que haga referencia a esta normativa; además que, el mismo incidentista aduce que no existe una tercera persona y que no hay litigio.