SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
Mediante memorial cursante de fs. 97 y vta., leído en audiencia, los Vocales de Sala Penal Primera recurridos, informan que: a) La Resolución pronunciada, es producto del análisis de la documentación adjunta a los antecedentes remitidos en grado de apelación, está debidamente fundamentada y se aplicaron reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio; b) El derecho propietario del incidentista, está demostrado; c) La apelación del recurrente, no tiene sustento legal en la realidad, menos en la legalidad; el secuestro, la confiscación o incautación del vehículo, no perjudica a los sujetos procesales, pero tal vez beneficie a quien se encuentra haciendo uso de aquél; y, d) El recurso de amparo constitucional, no es el medio idóneo para impugnar la falta de competencia prevista por el art. 31 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- a)
- i)
- “deniega”
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la relevancia constitucional
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º