SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
“deniega”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 19 de 20 de marzo de 2007, cursante de fs. 112 a 115 vta., por la que “deniega” la tutela constitucional solicitada y declara no a lugar a la medida cautelar, con el siguiente fundamento: 1) Se impugnan las Resoluciones judiciales pronunciadas en primera instancia por el Juez Segundo Instrucción en lo Penal, confirmadas por los Vocales de la Sala Penal Primera, correcurridos, aduciendo principalmente la falta de competencia del Juez Instructor para disponer la devolución de un vehículo que no estaba incautado por el órgano jurisdiccional, sino, secuestrado por el Ministerio Público, correspondiéndole a éste último, resolver sobre la situación jurídica del motorizado; pese a que se cuenta con requerimiento emitido por el Fiscal de Distrito, superior del recurrente, quien le faculta al Juez cautelar, conocer respecto a la devolución del automóvil; y, 2) Con relación a la solicitud de medida cautelar, no corresponde a derecho, considerando que el amparo no es la vía idónea, no puede producir repercusiones de orden legal, como la suspensión de la entrega del vehículo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- a)
- i)
- “deniega”
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la relevancia constitucional
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º