SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.5. Análisis del caso concreto

Con los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 y la admisión del incidentista, ahora tercero interesado, en la audiencia de amparo, que reconoció que el carnet de propiedad del motorizado tiene fecha posterior al hecho y el decisorio de la jurisdicción ordinaria sobre la base de una documentación ulterior al secuestro del bien mueble, sin observar los hechos como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación, considerando que el secuestro del vehículo es practicado a momento de aprehender a una persona que es procesada por el delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa, confabulación y “legitimación de ganancias ilícitas” y que los documentos con los cuales se pretendió la devolución del vehículo, tanto el documento privado con reconocimiento de firmas y el carnet de propiedad, no son idóneos para pretender la acreditación de un derecho propietario en estas circunstancias. Si bien el documento de transferencia es de fecha anterior al secuestro (dos meses aproximadamente) es realizada mediante un documento privado con reconocimiento de firmas espurio, no tiene validez, por mandato legal del art. 137 del Código Nacional de Tránsito, es nulo de pleno derecho; en consecuencia, dicha transferencia debió hacerse necesariamente en documento público. A ello se agrega que la obtención del carnet de propiedad 0907522, de 6 de octubre de 2006, es posterior al secuestro del mismo ocurrido el 10 de noviembre de 2005.

En el presente caso, estos documentos no pueden dejar de ser compulsados conforme a los principios que rigen la valoración de la prueba como facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; al otorgarles un valor probatorio distinto, a efectos de disponer la devolución del vehículo, causaron indefensión contra del Ministerio Público, impidiéndole toda posibilidad de hacer valer su pretensión respecto a la situación jurídica del bien al momento de su secuestro y, más aún, sobre los actos que se realizaron con posterioridad para pretender acreditar un derecho propietario no consolidado, deduciéndose que ésta es la verdad material de la problemática formulada y que este Tribunal no puede dejar de advertir.