SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
i)
Del mismo modo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal correcurrido, en escrito de fs. 95 a 96, también leído en audiencia, informó lo siguiente: i) El 2 de agosto de 2006, rechazó el incidente con el argumento de estar el vehículo secuestrado por el Ministerio Público, debiendo dirigir su petición a éste último; ii) El 22 de noviembre de ese año, nuevamente solicitaron la devolución del vehículo, aduciendo haber acudido en varias oportunidades al Ministerio Público, inclusive al Fiscal del Distrito, quien rechazó el incidente indicando que debía acudirse ante el “Juez cautelar de garantías” (sic); iii) El 29 del mismo mes y año, resolvió por la devolución del vehículo al incidentista; y ante la impugnación del Ministerio Público, los Vocales recurridos declararon improcedente el recurso; y, iv) Si bien el motorizado en cuestión no se encontraba incautado, el ahora tercero interesado acudió al Ministerio Público y éste hizo caso omiso a su solicitud; es más, dentro de la etapa de la investigación, que concluyó hace bastante tiempo, el Fiscal recurrente no hizo conocer al Juzgador que el vehículo estaba en su poder en calidad de secuestro.
Notificado el tercero interesado, Remberto Suárez Becerra, su apoderado Iver Montenegro Bejarano, presentó en audiencia un escrito (fs. 100 a 101 vta.), solicitando la improcedencia del recurso; y a través de su abogado, Guido Rivera Méndez, ratifico lo manifestado por escrito por las autoridades recurridas e indicó que: i) Con las Resoluciones emitidas por las autoridades recurridas, no se vulneró ningún derecho del Ministerio Público, pues éste no es el propietario del vehículo; ii) En relación a la medida cautelar, el Ministerio Público indica que se procedió al secuestro del vehículo porque pensaba que éste era de propiedad de “Carlos Suárez”, por las declaraciones de la conviviente del imputado, pero no demostró esta situación; iii) El fiscal Álvaro La Torre, en la misma medida cautelar, invocando la unidad del Ministerio Público, solicitó la incautación de todos los objetos secuestrados -celulares, armas de fuego, vehículos, etc.-; por ello, el juzgador ordenó la incautación y entrega a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI); iv) El Fiscal, solicitó la desincautación de todos los vehículos para que sean devueltos al Ministerio Público, sin explicar su finalidad; y ante la insistencia, el juzgador ordena a DIRCABI la devolución de los mismos, situación que nunca fue notificada al tercero interesado; v El incidentista, adquirió el vehículo por compra venta el 27 de agosto de 2005, antes del operativo realizado por el Fiscal; vi) En tres oportunidades, acudió al Fiscal solicitando la devolución del vehículo; al respecto, se argumenta que el derecho precluyó, sin considerar que nunca se notificó con decreto ni negativa alguna; vii) En lo que atañe al mandamiento de aprehensión, el incidentista no fue denunciado ni citado personalmente para saber qué delito se le imputa, en su vehículo no se encontraron sustancias controladas; viii) El derecho propietario sobre el vehículo está debidamente demostrado, no hay controversia alguna, consta la minuta de transferencia y el carnet de propiedad; y, ix) Cuando se interpone el incidente, el Fiscal no responde en el plazo de tres días concedidos para su contestación; por lo que, el Juez resuelve la devolución; en apelación, se confirma esta decisión; y notificado con ésta, a la fecha de audiencia de amparo, no se dio cumplimiento a la Resolución de devolución al propietario; ante esta circunstancia, se presentó una impugnación ante el Fiscal del Distrito, solicitud que hasta la fecha de interposición del recurso de amparo constitucional, no es resuelta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- a)
- i)
- “deniega”
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la relevancia constitucional
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º