SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.3. Sobre la relevancia constitucional
Respecto a la relevancia constitucional, es necesario referir la jurisprudencia emitida por el Tribunal, en la SC 0995/2004-R de 29 de junio, reiterada en la SC 1321/2005-R de 21 de octubre, que indicó: “…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”.
Por su parte, la SC 1262/2004-R de 10 de agosto, precisó que: “…en los casos en los que los errores o defectos de procedimiento, cometidos por los jueces o tribunales, no provocan una disminución material de las posibilidades de las partes para que hagan valer sus pretensiones, los defectos procedimentales no tienen relevancia constitucional…”.
Si bien el fundamento expuesto por el accionante, respecto a la falta de competencia del Juez para disponer la entrega del motorizado, haciendo referencia al art. 31 de la CPEabrg, no tiene relevancia constitucional, de los antecedentes expuestos, se tiene que el error incurrido por las autoridades demandadas, a momento de resolver la devolución del vehículo, ocasiona una indefensión material en contra del Ministerio Público, impidiéndole toda posibilidad de hacer valer sus pretensiones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- a)
- i)
- “deniega”
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la relevancia constitucional
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º