SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Ministerio Público, aprehendió en flagrancia a Carlos Suárez Becerra en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en un fundo rústico de su propiedad, donde funcionaba un sofisticado laboratorio de purificación de cocaína, quien al momento de su aprehensión conducía una camioneta, marca Toyota, tipo HILUX; la que fue secuestrada el 10 de noviembre de 2005, con fines investigativos.
Transcurrido un año aproximadamente, Remberto Suárez Becerra, hermano del imputado, solicitó vía incidente la devolución del vehículo, adjuntando carnet de propiedad del 6 de octubre de 2006; mismo que, el 29 de noviembre de ese año, fue declarado procedente por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal correcurrido, ordenando al Ministerio Público proceda a la entrega inmediata al propietario, cuando ya en un primer incidente, también formulado por Remberto Suárez Becerra, el mismo juzgador, el 2 de agosto del mismo año, rechazó la “solicitud de desincautación” (sic), por estar el bien mueble en poder del Ministerio Público y en calidad de secuestrado, Resolución que cobró ejecutoria y en todo caso, no se podía interponer nuevamente el incidente por los mismos motivos.
Interpuesto el recurso de apelación incidental, con el argumento de existir contradicción en los fallos de la autoridad jurisdiccional y la ejecutoria de la Resolución de rechazo de 2 de agosto de 2006, los Vocales que conforman la Sala Penal Primera recurridos, declararon improcedente el mismo, con el fundamento de estar debidamente demostrado el derecho propietario del incidentista sobre la camioneta de referencia “sin ser necesario ingresar a considerar otros aspectos de orden legal” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- a)
- i)
- “deniega”
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la relevancia constitucional
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º