Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.
II.3. El 29 de noviembre de 2006, ante un nuevo incidente de devolución del vehículo, formulado por Remberto Suárez Becerra, con el argumento que ya había acudido ante el Fiscal de Materia en reiteradas oportunidades solicitando la devolución vehículo y posteriormente ante el Fiscal de Distrito, que rechazó la petición indicando que debía acudir ante el Juez de Instrucción (fs. 23 a 24), el Juzgador declara procedente el incidente, ordenando al Ministerio Público que proceda a la entrega del bien, argumentando principalmente que el derecho propietario está debidamente acreditado por la documental adjunta (fs. 2 a 7 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- a)
- i)
- “deniega”
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la relevancia constitucional
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º