SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
; teniendo en cuenta, que por regla general los únicos recursos que tienen efecto devolutivo o no suspensivo, son los expresamente señalados por ley
Que sobre la naturaleza de los recursos que se encuentran previstos en el Código de procedimiento penal, el art. 396 del CPP establece las reglas generales que rigen a estos recursos. Así el inc. 1) señala que los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria; de donde resulta, que en aquellos casos en los que este Código no determine expresamente que el efecto de la apelación es el devolutivo, la ejecución del fallo pronunciado, que fue recurrido de apelación, queda pendiente en tanto se resuelva la alzada; teniendo en cuenta, que por regla general los únicos recursos que tienen efecto devolutivo o no suspensivo, son los expresamente señalados por ley; que tratándose de la resoluciones pronunciadas dentro de los incidentes de revocatoria de los beneficios de salida prolongada, del extramuro y la libertad condicional, el art. 176 de la LEPS, ni el art. 403 inc. 7) del CPP no prevén en forma expresa que el recurso de apelación contra la resolución que resuelva ese incidente sea en el efecto devolutivo, lo que implica, su carácter suspensivo; por ende, dicha resolución no podrá ser ejecutada entre tanto el recurso de apelación no haya sido resuelto” (las negrillas son nuestras).
“En el caso que se examina, la Sentencia por la cual se suspende condicionalmente la pena impuesta al recurrente, fue impugnada a través de un recurso de apelación restringida, el cual conforme a las reglas previstas en el art. 396.1) CPP tiene efecto suspensivo, motivo por el cual dicha Resolución no se encuentra ejecutoriada, por lo que aún no le corresponde al beneficiado cumplir las obligaciones impuestas en la misma, ya que ello sólo será posible cuando la Sentencia haya adquirido la calidad de cosa juzgada.
Consiguientemente, el eventual incumplimiento por parte del recurrente a las reglas de conducta impuestas en una Sentencia que no se encuentra ejecutoriada, no pueden acarrearle consecuencia alguna, menos la privación de su libertad. Por ello, la exigencia de que todos los lunes se presente al Juzgado a ´firmar asistencia`, constituye un acto arbitrario de los recurridos que desconocen el principio de presunción de inocencia consagrado por el art. 16.I CPE, situación que se agrava al haberse expedido mandamiento de condena, y como consecuencia de ello procedido a la detención del actor, por inobservancia a lo dispuesto en una Sentencia que no tiene aún el valor de cosa juzgada por encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación restringida que ha sido interpuesto, habiéndose atentado así contra su derecho a la libertad, en franco desconocimiento de los preceptos contenidos en los arts. 16.IV de la Ley Fundamental y 1 CPP que establecen: 'Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada (...)”.
En el mismo sentido, la SC 0116/2006-R de 1 de febrero estableció: “Consiguientemente, al estar apelada la determinación de la revocatoria de la suspensión condicional de la pena que no reviste la calidad de cosa juzgada, ante la inminencia de la ejecución del mandamiento de condena, expedido por la autoridad recurrida, se atenta contra el derecho a la libertad, acto ilegal sumado al hecho de que, la referida revocatoria no fue dispuesta en audiencia pública, donde el recurrente, haya tenido la oportunidad en virtud de los principios de oralidad e inmediación de ejercer el derecho irrestricto a la defensa, por lo que el Juez al haber determinado directamente esta medida, sin poner en conocimiento del condenado la denuncia del incumplimiento que se le atribuye para darle la oportunidad de defenderse, ha vulnerado también el derecho a la defensa vinculado a la libertad, por cuanto en ese actuado procesal se define su situación jurídica …”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el beneficio de extramuro, su revocatoria y los efectos de la apelación contra dicha determinación
- 4)
- revocatoria
- ; teniendo en cuenta, que por regla general los únicos recursos que tienen efecto devolutivo o no suspensivo, son los expresamente señalados por ley
- Fragmento 20
- III.4. El caso analizado
- APROBAR