SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
El recurrente por memorial presentado el 26 de abril de 2008, cursante de fs. 1 a 3 vta., manifestó que, el 14 de diciembre de 2007, fue favorecido con el beneficio de extramuro, ordenado por la Jueza de Ejecución Penal, gracias a su trabajo y buen comportamiento dentro de la penitenciaría, beneficio que le fue otorgado bajo ciertas condiciones detalladas en la Resolución que le permitió gozar nuevamente de su libertad.
Posteriormente, el 1 de abril del mismo año, la Jueza recurrida, mediante Resolución revocó el beneficio de extramuro del que gozaba, sin tener en cuenta los argumentos valederos que manifestó en audiencia, así como la apelación que expresó oralmente, siendo conducida al penal de Morros Blancos una vez concluida la audiencia. Ante dicha arbitrariedad, formalizó la apelación contra la Resolución que revocó el mencionado beneficio el 4 de abril de 2007, estando dentro del término legal, la misma que hasta la presentación de este recurso, no fue resuelta ni se llevó a cabo la audiencia de fundamentación oral, mientras tanto continúa privado ilegalmente de su derecho a la libertad física.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el beneficio de extramuro, su revocatoria y los efectos de la apelación contra dicha determinación
- 4)
- revocatoria
- ; teniendo en cuenta, que por regla general los únicos recursos que tienen efecto devolutivo o no suspensivo, son los expresamente señalados por ley
- Fragmento 20
- III.4. El caso analizado
- APROBAR