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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2010-R

    Fecha: 26-Jul-2010

    2.

    2.  La Resolución cuestionada y pendiente en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, no puede tener aplicación anticipada, puesto que es preciso que sea revisada y se pronuncie el Tribunal de alzada a efecto de confirmarla o modificarla, mientras tanto, no debe privarse indebidamente de la libertad al recurrente.

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan la demanda
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • 2.
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • 1)
    • III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2. Términos procesales en la acción de libertad
    • acciones de defensa,
    • ordenar la tutela
    • III.3. Sobre el beneficio de extramuro, su revocatoria y los efectos de la apelación contra dicha determinación
    • 4)
    • revocatoria
    • ; teniendo en cuenta, que por regla general los únicos recursos que tienen efecto devolutivo o no suspensivo, son los expresamente señalados por ley
    • Fragmento 20
    • III.4. El caso analizado
    • APROBAR

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