Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
2.
2. La Resolución cuestionada y pendiente en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, no puede tener aplicación anticipada, puesto que es preciso que sea revisada y se pronuncie el Tribunal de alzada a efecto de confirmarla o modificarla, mientras tanto, no debe privarse indebidamente de la libertad al recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el beneficio de extramuro, su revocatoria y los efectos de la apelación contra dicha determinación
- 4)
- revocatoria
- ; teniendo en cuenta, que por regla general los únicos recursos que tienen efecto devolutivo o no suspensivo, son los expresamente señalados por ley
- Fragmento 20
- III.4. El caso analizado
- APROBAR