SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

revocatoria

Conforme sostiene la norma transcrita, la Resolución que revoque el beneficio de extramuro es apelable, y en ese sentido, se debe acudir al art. 32 de la LEPS, que determina que: “La Apelación se presentará por escrito ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los cinco días hábiles de notificada la Resolución.  

La jurisprudencia constitucional en cuanto a la interpretación del art. 32 de la LEPS, a través de la SC 0244/2006-R de 15 de marzo, dejó establecido que: “…en función de la previsión contenida en la última parte del art. 32 de la LEPS, interpuesto el recurso de apelación, el Juez de ejecución penal lo tramitará y resolverá, de conformidad a lo previsto para la apelación incidental en el Código de procedimiento penal.