SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.4. El caso analizado

         Una vez notificado en audiencia con la Resolución que revocó el beneficio de extramuro, fue detenido para ser conducido nuevamente a la penitenciaria de Morros Blancos y se le advirtió que podía recurrir la Resolución revocatoria en el plazo de tres días, para ser resuelto por la Corte Superior del Distrito de Tarija -no obstante que la norma aplicable al caso (art. 32 LEPS), señala el plazo de cinco  días para recurrir en apelación la resolución que revoque el beneficio de extramuro.  Resolución que fue apelada dentro de plazo legal.

         Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes del caso, se concluye que una vez realizada la valoración de los hechos que dieron origen a la Resolución que revocó el beneficio de extramuro del que gozaba el accionante, ésta no podía ser ejecutada de manera inmediata, debido a que la misma fue recurrida en apelación y por tanto, se debía esperar que la Resolución del Tribunal de alzada resuelva la apelación y adquiera la calidad de cosa juzgada. Cabe aclarar que, conforme a la jurisprudencia glosada en el fundamento III.3., la apelación prevista en los arts. 32 y 176 de la LEPS, desde una interpretación de dichas normas en armonía con las del Código de Procedimiento Penal (arts. 396 y 403 inc. 7), tiene efecto suspensivo, por ende, la Resolución impugnada, no podía ser ejecutada entre tanto el recurso de apelación no haya sido resuelto.

         Por otra parte, con relación a que existió demora en la tramitación del recurso de apelación y al petitorio del accionante, en sentido que se ordene instalar la audiencia de fundamentación oral correspondiente a la apelación presentada contra la Resolución que revocó el beneficio de extramuro, corresponde señalar que la dilación en la tramitación del recurso de apelación no es atribuible a la autoridad judicial demandada, quien en su informe sostuvo que la apelación y los antecedentes fueron remitidos ante el Tribunal de alzada; consecuentemente, son los miembros de dicho Tribunal los responsables por la supuesta dilación en la tramitación del recurso de apelación, quienes no han sido demandados en el presente recurso, ahora acción, en este entendido, la Jueza demandada carece de legitimación pasiva respecto a estos hechos denunciados, razón por la que no es posible compulsar esta problemática de fondo.