Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.1.
II.1. El 1 de abril de 2008, a horas 16:20, se dio inicio a la audiencia de consideración y resolución del incidente de revocatoria del beneficio de extramuro del recurrente (fs. 22 y vta.). Luego del debate y análisis, se dictó la Resolución de la misma fecha (fs. 23 a 24), mediante la cual, se revocó el beneficio de extramuro concedido al ahora recurrente, ordenándose también la emisión del correspondiente mandamiento de condena.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el beneficio de extramuro, su revocatoria y los efectos de la apelación contra dicha determinación
- 4)
- revocatoria
- ; teniendo en cuenta, que por regla general los únicos recursos que tienen efecto devolutivo o no suspensivo, son los expresamente señalados por ley
- Fragmento 20
- III.4. El caso analizado
- APROBAR