SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Jueza de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Tarija, por informe cursante de fs. 19 a 21, indicó que el recurrente fue beneficiado con la modalidad de extramuro, mediante Resolución de 1 de abril de 2008, debiendo cumplir a tal efecto ciertas reglas, dentro de ellas el guardar reclusión nocturna todos los días, domingos y feriados, mientras dure el resto de su condena y no consumir bebidas alcohólicas.
Asimismo, cursa en el expediente que el recurrente solicitó permiso para no pernoctar en el penal durante cinco días, el mismo que fue denegado; sin embargo, el recluso, no volvió a la penitenciaría desde el 17 de marzo de 2008, hasta el 24 del mismo mes y año, y que recabados los informes, éste no acudió a su fuente de trabajo y fue denunciado por sus hermanas, ya que se presentó en su casa en estado de ebriedad, agrediéndolas verbalmente al igual que a su padre.
En consecuencia, al haber infringido las reglas impuestas a tiempo de ser favorecido con el beneficio de extramuro, y una vez escuchados los justificativos e informes en audiencia, se revocó la Resolución que beneficiaba al recurrente, sin haber vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no justificó el incumplimiento de las reglas impuestas. Asimismo, el ahora recurrente, no ha demostrado la vulneración de sus derechos fundamentales, además que no agotó las vías legales correspondientes antes de acudir al presente recurso, encontrándose en apelación la Resolución de 1 de abril de 2008.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el beneficio de extramuro, su revocatoria y los efectos de la apelación contra dicha determinación
- 4)
- revocatoria
- ; teniendo en cuenta, que por regla general los únicos recursos que tienen efecto devolutivo o no suspensivo, son los expresamente señalados por ley
- Fragmento 20
- III.4. El caso analizado
- APROBAR