SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que la autoridad recurrida, hoy demandada, lesionó sus derechos a la libertad física, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto: 1) Ejecutó la Resolución que revocó el beneficio de extramuro, no obstante que dentro del término legal presentó recurso de apelación contra dicha determinación, recurso que tiene efecto suspensivo y, por tanto no podía ejecutarse; y 2) El recurso de apelación aún no fue resuelto, ni se señaló día y hora de audiencia para la fundamentación oral hasta la fecha de interposición del presente recurso, pese a haberse presentado la apelación el 4 de abril. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el beneficio de extramuro, su revocatoria y los efectos de la apelación contra dicha determinación
- 4)
- revocatoria
- ; teniendo en cuenta, que por regla general los únicos recursos que tienen efecto devolutivo o no suspensivo, son los expresamente señalados por ley
- Fragmento 20
- III.4. El caso analizado
- APROBAR