Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó íntegramente los términos del recurso presentado, añadiendo que, la apelación se rige bajo las normas del Código de Procedimiento Penal, que en su art. 396, sostiene que tiene efecto suspensivo, por lo que al presentarse dentro del término legal el recurso señalado, no podía ejecutarse hasta que le Resolución impugnada tenga calidad de ejecutoriada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el beneficio de extramuro, su revocatoria y los efectos de la apelación contra dicha determinación
- 4)
- revocatoria
- ; teniendo en cuenta, que por regla general los únicos recursos que tienen efecto devolutivo o no suspensivo, son los expresamente señalados por ley
- Fragmento 20
- III.4. El caso analizado
- APROBAR