SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
Fragmento 20
En la problemática planteada, el accionante manifestó que se encontraba en goce del beneficio de extramuro por Resolución de 14 de diciembre de 2007, bajo reglas a observarse hasta la conclusión de su condena; sin embargo, por medio de un informe, se indicó que el ahora accionante no volvió a pernoctar en el penal de Morros Blancos desde el 17 de marzo de 2008, no asistió a su fuente laboral, se presentó en casa de sus hermanas y de su padre en estado de ebriedad, agrediéndoles verbalmente; presentando su justificativo por el cual no fue a pernoctar al penal, recién el 24 de ese mes y año. Por todos esos motivos, es que se promovió el incidente de revocatoria del beneficio de extramuro, en audiencia de 1 de abril de 2008 fue revocado, extendiéndose el correspondiente mandamiento de condena.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el beneficio de extramuro, su revocatoria y los efectos de la apelación contra dicha determinación
- 4)
- revocatoria
- ; teniendo en cuenta, que por regla general los únicos recursos que tienen efecto devolutivo o no suspensivo, son los expresamente señalados por ley
- Fragmento 20
- III.4. El caso analizado
- APROBAR