SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
4)
El beneficio de extramuro como parte de período de prueba previsto en el art. 157.3 de la LEPS, ha sido establecido a favor de los condenados que cumplan con los requisitos señalados por el art. 169 de la misma Ley, cuyo contenido dispone que los condenados clasificados en el período de prueba podrán solicitar al Juez de Ejecución, trabajar o estudiar fuera del establecimiento bajo la modalidad del extramuro, debiendo retornar al centro penitenciario al final de la jornada de trabajo o estudio; el procedimiento para solicitar este beneficio se encuentra determinado en la norma prevista en el art. 170 de la LEPS.
Por su parte, el art. 177 de la misma normativa instituye que “El Juez de Ejecución Penal, determinará en cada caso, mediante Resolución fundada, las condiciones para la ejecución de la salida prolongada, del Extramuro y la Libertad Condicional y, en su caso, las fechas y los horarios de presentación del condenado, las normas de conducta que se comprometerá a observar, disponiendo la supervisión que considere conveniente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el beneficio de extramuro, su revocatoria y los efectos de la apelación contra dicha determinación
- 4)
- revocatoria
- ; teniendo en cuenta, que por regla general los únicos recursos que tienen efecto devolutivo o no suspensivo, son los expresamente señalados por ley
- Fragmento 20
- III.4. El caso analizado
- APROBAR