SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
Los abogados de la parte recurrente, ratificaron los términos del recurso y ampliando señalaron que: 1) Su representado cumplió con el pago de alquiler, de los servicios de energía eléctrica, impuestos, y pagó por adelantado los servicios de internet “ADSL” a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL); y, 2) No existe un contrato escrito de compra del negocio, pero el mismo ha sido realizado en forma verbal conforme lo establece el art. 453 del Código Civil (CC) y la prueba adjuntada.
En la réplica señaló, se objeta las pruebas presentadas en audiencia por que carecen de validez; y los servicios de agua y luz fueron cancelados oportunamente y si se creía que fueron incumplidos tenían la vía legal que franquea la ley, en cuanto a la audiencia de conciliación éstos fueron realizados con posterioridad al amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- 1)
- i)
- concede
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- electricidad,
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR