Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. Por acuerdos verbales entre el ahora recurrente y Crhistian Carlos Ayaviri Berazain, el primero procede a registrar en Impuestos Nacionales el negocio de calle Camargo 302, zona central, con el NIT 1432377014, el 5 de diciembre de 2006, solicita habilitación de facturas, admitido procede a emitirlas (fs. 6 a 8), posteriormente, mediante memorial de 19 de enero de 2007, pide a la Alcaldía Municipal de Sucre, autorización para la apertura y funcionamiento de su negocio (fs. 9).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- 1)
- i)
- concede
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- electricidad,
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR