Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.7.
II.7. Por nota de 16 de marzo de 2007, CESSA certifica que el 8 de marzo de 2007, Aida Paula Daza Gutiérrez, solicitó el corte de luz (fs. 21 a 22), adjuntando autorización de suspensión, cédula de Identidad de la nombrada, cuya nota al pie señala “solicito suspensión del medidor 47136344 bajo mi responsabilidad”, así como por la factura de luz del mes de febrero de 2007 (fs. 23 a 25).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- 1)
- i)
- concede
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- electricidad,
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR