Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.5.
II.5. Según acta de verificación notariada de 13 de marzo de 2007, la Notaria de Fe Pública, Emilda López Romero, constató que la tienda ubicada en la calle Camargo 302, de la ciudad de Sucre, se encontraba cerrada con un candado en la parte superior y en el centro con una cadena con chapa adosado un cartelito que decía: “si retiras el candado te demando por allanamiento y robo”, colocados por el recurrido, quien manifestó que: “lo hizo porque la tienda es suya y para asegurar el pago porque se sacaron algunas cosas, asimismo declaró que el medidor de luz fue cortado por el propietario” (sic) (fs. 1), habiéndose adjuntado para tal efecto fotografías que aseveran lo señalado (fs. 2 a 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- 1)
- i)
- concede
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- electricidad,
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR