SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2007, cursante de fs. 46 a 49 vta., el corecurrente Oscar Cueto, señaló que, es propietario de un negocio que presta los servicios de café internet y centro de llamadas “Aquí ENTEL” “Koalanet”, ubicado en la calle Camargo 302, de la ciudad de Sucre, adquirido en virtud de un contrato verbal celebrado con Christian Carlos Ayaviri Berazain y que a través del administrador José Antonio Mendizábal Villa ha prestado los servicios de llamadas telefónicas e internet, desarrollando sus actividades con absoluta normalidad, pagando los servicios de energía eléctrica, extendiendo facturas, pago de impuestos y cancelando el alquiler en la suma de $us100.- (cien dólares estadounidenses), cumplidos hasta la fecha.

Indican que, en los primeros días del mes de marzo de 2007, recibieron la visita de Christian Carlos Ayaviri Berazain quien les conminó a desocupar el ambiente en tres días, el cual no aceptaron por cuanto el plazo otorgado no era suficiente para realizar el traslado de su negocio, trámites en Impuestos Nacionales, Alcaldía y Entel; sin embargo, ante esta negativa Christian Carlos Ayaviri Berazaín comenzó a gestionar acciones de hecho a objeto de que desocupe el ambiente, es así que el 9 de marzo de ese año, funcionarios de la Cooperativa Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), procedieron a realizar el corte de suministro de energía eléctrica del medidor individual instalado en su local, añade que una vez que se consulta la Cooperativa, esta le certifica que Aida Paula Daza Gutiérrez fue quien solicitó la suspensión indicando textualmente: “Solicito suspensión del medidor 47136344 bajo mi responsabilidad”; (sic), privándole de esta manera del ejercicio de su principal actividad que le genera recursos económicos.

Arguye que, no conforme con esta ilegal actuación, el 13 de marzo de ese mismo año, se sorprendió cuando la puerta de ingreso a su negocio fue cerrado, y asegurado con una cadena de seguridad, un candado y pegado un letrero que textualmente señalaba: “Si retiras el candado te demando por allanamiento y robo”, hechos ilegales que fueron reconocidos por el demandado, en presencia de su abogado y la Notaria de Fe Pública cuando se hicieron presentes, ese mismo día a horas 18:00, en su negocio, además él señaló que esa determinación la tomó por que -dice- la tienda es suya y para asegurar el pago sacaron algunas cosas, reiterando la negativa de dejarle ingresar a su negocio, negándoles el sustento diario y los recursos económicos para cumplir con sus obligaciones crediticias, siendo además víctimas de una flagrante discriminación ya que las personas que transitaron y acudieron a su negocio vieron el letrero que los califica como personas antisociales y de mal vivir.