SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.4. Análisis del caso
Con lo señalado, de la revisión de obrados se tiene que, Aida Paula Daza Gutiérrez, por la falta -dice- de cancelación de los servicios de luz y agua y no tener relación contractual con Oscar Cueto, acudió directamente el 8 de marzo de 2007, a las instalaciones de CESSA, solicitando la suspensión del medidor 47136344 bajo su responsabilidad, situación que ocasionó que el ahora accionante se vea privado de un servicio imprescindible dada las características de la vida moderna y reconocido en el art. 20.I de la CPE, como derecho fundamental, no siendo excusa el hecho de no tener relación contractual con el demandante, quien desde julio de 2006, empezó a ocupar el ambiente como propietario, por lo que esa actitud constituye un acto ilegal y arbitrario máxime cuando es utilizado como mecanismo de presión para conseguir determinados objetivos claramente identificados, agravando incluso su situación cuando recibió por concepto de alquiler la suma de Bs600.- por el mes de marzo de 2007 (fs. 59), siendo así que la propietaria tenía expeditos los mecanismos que prevé la ley para exigir el pago de las expensas comunes adeudadas por el accionante, así como para lograr su desalojo si es que así lo consideraba, no pudiendo ser sustituido como ocurrió en el presente caso, mediante vías de hecho y ejercicio de justicia directa o por mano propia, prohibido por el art. 1282.I del CC, cuando señala: “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”, más cuando a nadie le está permitido alegando ejercer derecho propietario, realizar medidas de hecho, prohibido por el art. 107 del CC, al señalar que: “El propietario no puede realizar actos con el único propósito de perjudicar o de ocasionar molestias a otros y, en general, no le está permitido ejercer su derecho en forma contraria al fin económico o social en vista al cual se le ha conferido el derecho”; pues de hacerlo -como se tiene explicado en la jurisprudencia precedentemente citada-, no solo abusa de su derecho, sino que afecta la dignidad de la persona, además al privarle del servicio de energía eléctrica, se le impidió que ejerza su derecho al trabajo en su café internet y centro de llamadas.
Con relación a Christian Carlos Ayaviri Berazain, quien no desmintió haber cerrado en el ambiente ubicado en la calle Camargo 302, donde funcionaba el café internet y centro de llamadas “Aquí ENTEL” “Koalanet”, ocupado por el accionante, poniéndole candado, cadena y un cartel que decía “si retiras el candado te demando por allanamiento y robo”, privándole con estos actos abrir su negocio y ejercer su derecho al trabajo, más cuando fue él quien conforme señaló en audiencia transfirió “el año pasado los servicios de internet y centro de llamadas a los recurrentes y no el uso del ambiente”, no otra cosa significa que el accionante haya realizado el cambio de nombre en diferentes instituciones como ser Entel, Impuestos Internos y otros; y si consideraba que debía ser desocupado, tenía la vía expedita para realizar las acciones legales que la ley establece y no acudir directamente a acciones de hecho y hacerse justicia directa que como se dijo, se encuentra prohibido por el art. 1282.I del CC, habiéndose lesionado de este modo los derechos al trabajo y al debido proceso que tiene el accionante, lo que amerita un tutela inmediata, puesto que acudir a otros medios que pudiesen existir no harían más que dilatar peligrosamente una situación que como se dijo afecta directamente a la dignidad de la persona.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- 1)
- i)
- concede
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- electricidad,
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR