Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
Fragmento 17
Uno de los derechos sociales protegido en los arts. 46.II y 47.I de la CPE -antes 7 inc. d) de la CPEabrg-, es el ejercicio del trabajo en todas sus formas, así como el derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; derecho que también se encuentra protegido por los convenios y tratados internacionales, es así que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 23.1 señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- 1)
- i)
- concede
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- electricidad,
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR