SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
i)
El abogado de Christian Carlos Ayaviri Berazain, “ex propietario” del café internet y centro de llamadas “Aquí ENTEL” “KOALANET”, en audiencia señaló: i) Los ambientes han sido cerrados con candado y clausurados, después que los recurrentes sacaron los enseres de propiedad de su representado; y que ahora dicho negocio esta funcionando a lado suyo, no siendo cierto lo aseverado en el recurso; ii) El contrato de alquiler jamás existió, la única verdad es que sus defendidos transfirieron el anterior año los servicios de internet y centro de llamadas a los recurrentes y no el uso del ambiente donde venía funcionando, que hasta la fecha no se pagó los servicios de agua y electricidad, vulnerándose su derecho a la propiedad; iii) Jamás se vulneró el derecho a la dignidad, por cuanto se citó a través de la Fiscalía del Distrito a una audiencia de conciliación a la cual no asistieron, por lo que estando pendiente esta actuación no corresponde el amparo, por que éste no es sustituto de otros recursos o medios que la ley otorga a las partes para reclamar derechos; y, iv) La recurrida procedió a autorizar el corte de energía eléctrica precautelando su derecho y ante el preaviso de la empresa de Energía Eléctrica, sobre el corte de ese servicio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- 1)
- i)
- concede
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- electricidad,
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR