SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
concede
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 101/07 de 22 de marzo de 2007, cursante de fs. 93 a 95 vta., por la cual se concede el recurso, disponiendo: a) Que Aida Paula Daza Gutiérrez, solicite a CESSA la inmediata restitución del fluido eléctrico; y, b) Que Christian Carlos Ayaviri Berazain, proceda de inmediato a retirar la cadena y el candado del ambiente ubicado en la calle Camargo 302, de la ciudad de Sucre, con responsabilidad para los recurridos a ser averiguada en ejecución de fallo. Con el fundamento de que el accionar de estos demuestra la acción directa sin acudir a las vías legales para obtener el resultado perseguido, actuación prohibida por el ordenamiento jurídico, que privó al recurrente de ejercer su actividad laboral con la que obtiene los medios de sustento y subsistencia de él y de su familia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- 1)
- i)
- concede
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- electricidad,
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR