AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
Fragmento 15
Toda vez que la presente acción fue rechazada in límine por el Tribunal de garantías, por cuanto, a criterio suyo, no se habría cumplido con el principio de inmediatez, por considerar el plazo entre la fecha en que se dictó el acto cuestionado y la de presentación de la acción de amparo. Al respecto, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, estableció que:“…la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados…” (las negrillas nos corresponden); es decir, que debe tenerse presente que el cómputo de los seis meses debe ser efectuado a partir de que la parte se notifique con el acto ilegal, y si éste le causa agravio y no existe otra instancia de reclamo, tiene la posibilidad de plantear la acción de amparo, dentro de los seis meses.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENCIA in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- La citación del tercero interesado con la acción de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.
- Fragmento 15
- II.4. En cuanto a los argumentos del Tribunal de garantías, para declarar improcedente in límine la acción de amparo
- los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una Resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- improcedente
- 2º