AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

Fragmento 15

        Toda vez que la presente acción fue rechazada in límine por el Tribunal de garantías, por cuanto, a criterio suyo, no se habría cumplido con el principio de inmediatez, por considerar el plazo entre la fecha en que se dictó el acto cuestionado y la de presentación de la acción de amparo.  Al respecto, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, estableció que:“…la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados…” (las negrillas nos corresponden); es decir, que debe tenerse presente que el cómputo de los seis meses debe ser efectuado a partir de que la parte se notifique con el acto ilegal, y si éste le causa agravio y no existe otra instancia de reclamo, tiene la posibilidad de plantear la acción de amparo, dentro de los seis meses.