AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 313/2008 de 10 de abril, cursante de fs. 102 a 103, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Gerardo Gianni Prado Herrera en representación de Helbert Farid del Castillo Daza contra Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; Ángel Arias Morales y Delia Tapia Cruz, Juez y ex Oficial de Diligencias, respectivamente, del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, todos del Distrito Judicial de La Paz; por la supuesta vulneración de su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENCIA in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- La citación del tercero interesado con la acción de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.
- Fragmento 15
- II.4. En cuanto a los argumentos del Tribunal de garantías, para declarar improcedente in límine la acción de amparo
- los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una Resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- improcedente
- 2º