AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

improcedente

De lo expuesto se concluye que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente in límine la acción, por plantearse fuera de los seis meses establecidos por el art. 129.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) y la jurisprudencia constitucional, no ha evaluado adecuadamente los antecedentes del caso.