Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
II.4. En cuanto a los argumentos del Tribunal de garantías, para declarar improcedente in límine la acción de amparo
En el presente caso, no es correcto considerar el cómputo de los seis meses, se debe realizar de forma corrida desde la notificación de la Resolucion 118/2007 el 03 de octubre, hasta la presentación de la acción el 9 de abril de 2008, puesto que este término fue interrumpido por el lapso de diecisiete días, con la presentación de un anterior amparo constitucional, el 17 de marzo; siendo rechazado el 25 de marzo y retirado el 3 de abril.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENCIA in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- La citación del tercero interesado con la acción de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.
- Fragmento 15
- II.4. En cuanto a los argumentos del Tribunal de garantías, para declarar improcedente in límine la acción de amparo
- los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una Resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- improcedente
- 2º