AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
La citación del tercero interesado con la acción de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.
El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultas afectados con la resolución del recurso'”. La citación del tercero interesado con la acción de amparo constitucional, es de carácter inexcusable. En consecuencia, al tratarse de un requisito subsanable que no fue observado por el accionante a momento de interponer la acción, se le deberá conceder un plazo a objeto que enmiende dicha observación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENCIA in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- La citación del tercero interesado con la acción de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.
- Fragmento 15
- II.4. En cuanto a los argumentos del Tribunal de garantías, para declarar improcedente in límine la acción de amparo
- los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una Resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- improcedente
- 2º