Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare: “1.- LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL CON LA SENTENCIA DE CALIFICACIÓN DE DAÑO CIVIL (RESOLUCIÓN 99/2006) A MI PODERDANTE A EFECTOS DE QUE PUEDA EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA Y DE RECURRIR EL FALLO. 2.- LA CALIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LAS AUTORIDADES RECURRIDAS Y A LA EX OFICIAL DE DILIGENCIAS POR LA FALTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENCIA in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- La citación del tercero interesado con la acción de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.
- Fragmento 15
- II.4. En cuanto a los argumentos del Tribunal de garantías, para declarar improcedente in límine la acción de amparo
- los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una Resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- improcedente
- 2º