AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, manifiesta que se ha vulnerado los derechos de su representado, a la defensa, a recurrir el fallo y a la garantía del debido proceso, puesto que no fue notificado personalmente con la Resolucion de calificación de daño civil, causándole indefensión y restringiendo su derecho de recurrir el fallo, pretendiendo hacer valer una notificación mediante cedula, que sostiene nunca fue realizada, a su vez no esta diligenciada debidamente, conforme establece la normativa civil, que no puede alegarse cosa juzgada, cuando se han vulnerado derechos a lo largo de la tramitación del proceso, a cuya consecuencia tiene su poderdante, la retención del 20% de su sueldo, que planteó la nulidad de notificación, que fue declarada improcedente y recurrida en apelación, fue confirmada la Sentencia de primera instancia, por lo que acredita haber agotado los recursos ordinarios, para recurrir de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENCIA in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- La citación del tercero interesado con la acción de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.
- Fragmento 15
- II.4. En cuanto a los argumentos del Tribunal de garantías, para declarar improcedente in límine la acción de amparo
- los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una Resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- improcedente
- 2º