AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El  recurrente -hoy accionante-, manifiesta que se ha vulnerado los derechos de su representado, a la defensa, a recurrir el fallo y a la garantía del debido proceso, puesto que no fue notificado personalmente con la Resolucion de calificación de daño civil, causándole indefensión y restringiendo su derecho de recurrir el fallo, pretendiendo hacer valer una notificación mediante cedula, que sostiene nunca fue realizada, a su vez no esta diligenciada debidamente, conforme establece la normativa civil, que no puede alegarse cosa juzgada, cuando se han vulnerado derechos a lo largo de la tramitación del proceso, a cuya consecuencia tiene su poderdante, la retención del 20% de su sueldo, que planteó la nulidad de notificación, que fue declarada improcedente y recurrida en apelación, fue confirmada la Sentencia de primera instancia, por lo que acredita haber agotado los recursos ordinarios, para recurrir de amparo constitucional.