AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
requisitos de forma
Respecto de los requisitos de forma, de obrados se constata que el accionante por su representado acreditó el agravio sufrido, con las actuaciones que considera gravosas a su derecho y garantía mencionados, acompañando documentación debidamente legalizada de varias piezas procesales, entre ellas de la Resolución 99/2006 (fs. 2 a 5); 50/2007 (fs. 53 a 55) y del Auto de Vista de 118/2007 (fs. 1 y vta.); y, si bien señaló el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, omitió indicar el nombre y domicilio del tercero interesado, que en el presente caso resulta ser la empresa EXPRINTER Ltda., siendo imperativo este detalle, cuando la acción de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC, por la jurisprudencia constitucional y que es de carácter formal. Así ha establecido este Tribunal Constitucional en el AC 030/2005-RCA de 29 de julio, al señalar: “…este requisito, pese ha no estar contemplado dentro de los alcances del art. 97 de la LTC, es un requisito de inexcusable y obligatorio cumplimiento dado el objeto y la naturaleza de esa intervención como lo ha señalado este Tribunal en la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, que indica: '(…) en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENCIA in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- La citación del tercero interesado con la acción de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.
- Fragmento 15
- II.4. En cuanto a los argumentos del Tribunal de garantías, para declarar improcedente in límine la acción de amparo
- los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una Resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- improcedente
- 2º