AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

requisitos de forma

        Respecto de los requisitos de forma, de obrados se constata que el  accionante por su representado acreditó el agravio sufrido, con las actuaciones que considera gravosas a su derecho y garantía mencionados, acompañando documentación debidamente legalizada de varias piezas procesales, entre ellas de la Resolución 99/2006 (fs. 2 a 5); 50/2007 (fs. 53 a 55) y del Auto de Vista de 118/2007 (fs. 1 y vta.); y, si bien señaló el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, omitió indicar el nombre y domicilio del tercero interesado, que en el presente caso resulta ser la empresa  EXPRINTER Ltda., siendo imperativo este detalle, cuando la acción de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC, por la jurisprudencia constitucional y que es de carácter formal. Así ha establecido este Tribunal Constitucional en el AC 030/2005-RCA de 29 de julio, al señalar: “…este requisito, pese ha no estar contemplado dentro de los alcances del art. 97 de la LTC, es un requisito de inexcusable y obligatorio cumplimiento dado el objeto y la naturaleza de esa intervención como lo ha señalado este Tribunal en la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, que indica: '(…) en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente.