AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

IMPROCEDENCIA in límine

El Tribunal de garantías, mediante Resolución 313/2008 de 10 de abril (fs. 102 a 103), declara la IMPROCEDENCIA in límine del recurso, con el fundamento de no haberse observado el principio de inmediatez, sostenido por el Tribunal Constitucional con amplia jurisprudencia, determinando el plazo de seis meses para interponer el recurso, computables a partir del conocimiento del acto que presume se vulnera y/o restringe derechos constitucionales, tomando como referencia las SSCC 0921/2004-R, 0770/2003-R, 1157/2003-R y 0572/2004 R. En el presente caso, el recurso fue presentado el 9 de abril de 2008, siendo que el último acto que considera lesivo a sus derechos, data de 3 de octubre de 2007.

El recurrente fue notificado con la Resolución 313/2008 el 21 de abril (fs. 104), planteando impugnación el 23 del mismo mes y año (fs. 117 a 119); es decir, dentro de término. Fundamentando que, el recurso esta dentro de los seis meses, en razón a que el término fue interrumpido por la presentación de un anterior recurso de amparo constitucional, que fue rechazado, por lo que no se ingresó al análisis de fondo.