AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
IMPROCEDENCIA in límine
El Tribunal de garantías, mediante Resolución 313/2008 de 10 de abril (fs. 102 a 103), declara la IMPROCEDENCIA in límine del recurso, con el fundamento de no haberse observado el principio de inmediatez, sostenido por el Tribunal Constitucional con amplia jurisprudencia, determinando el plazo de seis meses para interponer el recurso, computables a partir del conocimiento del acto que presume se vulnera y/o restringe derechos constitucionales, tomando como referencia las SSCC 0921/2004-R, 0770/2003-R, 1157/2003-R y 0572/2004 R. En el presente caso, el recurso fue presentado el 9 de abril de 2008, siendo que el último acto que considera lesivo a sus derechos, data de 3 de octubre de 2007.
El recurrente fue notificado con la Resolución 313/2008 el 21 de abril (fs. 104), planteando impugnación el 23 del mismo mes y año (fs. 117 a 119); es decir, dentro de término. Fundamentando que, el recurso esta dentro de los seis meses, en razón a que el término fue interrumpido por la presentación de un anterior recurso de amparo constitucional, que fue rechazado, por lo que no se ingresó al análisis de fondo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENCIA in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- La citación del tercero interesado con la acción de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.
- Fragmento 15
- II.4. En cuanto a los argumentos del Tribunal de garantías, para declarar improcedente in límine la acción de amparo
- los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una Resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- improcedente
- 2º